El Partido Popular de Aspe ha presentado un recurso de reposición contra la ordenanza de convivencia ciudadana aprobada en sesión plenaria por EU y PSOE y el rechazo de PP y Ciudadanos. Entre las sanciones previstas se establecen multas de 750 euros por tender la ropa en el interior de balcones o terrazas que den a la vía pública, realizar ciertas actividades de juego fuera de lugares expresamente destinados a ello, repartir publicidad de comercios y negocios por las calles o dejarla en los parabrisas de los coches, ejercer la mendicidad haciendo sonar instrumentos musicales y buscar en los contenedores próximos a los comercios de alimentación.

Desde el Partido Popular se considera que la ordenanza del gobierno de EU no se ajusta a la realidad social de un municipio como Aspe y, en lugar de fomentar la convivencia, opta por establecer medidas coercitivas y esconde un trasfondo puramente recaudatorio. Sobre esta cuestión el portavoz del grupo municipal popular, Sergio Puerto, ha calificado de “despropósito que en los tiempos que corren se establezcan sanciones con multas de hasta 750 euros para personas en riesgo de exclusión que, por desgracia, no tienen otra alternativa que ejercer la mendicidad o buscar en los contenedores alimentos que llevar a casa al final del día. Las preguntas que deberíamos hacernos son: ¿pensamos que quienes realizan estos actos lo hacen por gusto?, ¿de verdad pensamos que por el mero hecho de hacerlo merecen ser sancionados con multas que no van a poder pagar? Desde el PP nos hemos hecho esas preguntas y la respuesta es no”, subraya Sergio Puerto.

"Non bis in idem"

Para la concejala popular Nuria Garcíase trata de una ordenanza que en nuestra opinión es contraria a derecho en varios de sus artículos fundamentales, sobre todo, en aquellos que hacen referencia al régimen sancionador contemplado en la misma. Si está ordenanza es aprobada definitivamente sin tener en cuenta nuestro recurso, podría darse el caso de que ante cualquier infracción un ciudadano pueda ser sancionado doblemente, tanto en el orden administrativo como en la jurisdicción penal, por el mismo hecho, vulnerando así un principio fundamental del Derecho contemplado en nuestra Constitución, el principio “non bis in idem”, advierte.

Asimismo el principal partido de la oposición en Aspe considera que la propia redacción de la ordenanza contiene "gazapos jurídicos inadmisibles" cuando actualiza la vigencia de la normativa municipal. Uno de los ejemplos se recoge en el artículo 96 al referirse a la “Apreciación de delito o falta”, un término jurídico obsoleto puesto que las faltas fueron derogadas en el año 2015. Y no es el único ejemplo porque la ordenanza contiene regulaciones sobre el ferrocarril y tranvía inexistentes en Aspe.