El TSJ avala el derecho de un interino municipal a ocupar una plaza hasta su jubilación mientras no se convoque

El fallo afirma que el Ayuntamiento incurre en un abuso o fraude de ley y al afectado no se le puede privar de la subsistencia de la relación de empleo

El Ayuntamiento de Elche, en una imagen de archivo

El Ayuntamiento de Elche, en una imagen de archivo / Áxel Álvarez

M. Alarcón

M. Alarcón

En pleno proceso para la estabilización de interinos en funcionarios, que está envuelto en polémica porque las bases de algunas convocatorias, como las del Ayuntamiento de Elche, eran manifiestamente desproporcionadas por la ventaja que daba a unos aspirantes sobre otros, lo que obligó a pronunciarse a los tribunales condenando estas prácticas y anulándolas, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana acaba de colocar de nuevo a los trabajadores afectados como víctimas del sistema.

En una sentencia a la que ha tenido acceso el diario ha considerado, tras la reclamación de un Técnico de la Administración General (TAG) del Consistorio ilicitano en 2019 que tiene derecho a permanecer en la plaza que ocupa, incluso hasta su jubilación si llegara el caso, sin que puedan removerlo de la misma, porque entiende que existe una relación de empleo generada por una Administración que «ha incurrido en abuso o fraude de ley» del que él es una víctima.

Relación de empleo

En consecuencia, dice el fallo, el trabajo tiene derecho a «la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto en el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público». Es decir, lo será hasta que se convoque la plaza, vuelva el titular si lo hubiere, hubiera acabado el programa por el que se creó o se tratara de una plaza generada por exceso o acumulación de tareas. Es decir, cumplir por la Administración con sus obligaciones, algo que no ha hecho.

El alcalde de Elche, cuando se reunió con los funcionarios e interinos para escuchar sus demandas a comienzos de mandato

El alcalde de Elche, cuando se reunió con los funcionarios e interinos para escuchar sus demandas a comienzos de mandato / Antonio Amorós

En estos momentos hay en el Ayuntamiento de Elche unos 400 interinos participando de estos procesos extraordinarios de estabilización que han visto cómo la sentencia que anuló las bases de la convocatoria y el hecho de que este proceso extraordinario finalice este año obligue al equipo de gobierno (PP y Vox) a acelerar los trámites para evitar que se queden fuera porque el 1 de enero de 2025 habrán perdido este derecho.

Directivas europeas

El trabajador que ha obtenido esta sentencia, que es recurrible, puede tener la certeza de que mientras no se convoque la plaza nadie lo puede mover de ahí, pero ¿por qué recurrió? Según recoge el fallo, llevaba 21 años trabajando en el Ayuntamiento de Elche, la mitad de ellos como trabajador social lo que, dice el TSJ, «supone ya de por sí un abuso en la contratación temporal». Consideraba que, con base en las directivas europeas tenía derecho no solo a la consolidación de la plaza sino incluso a una indemnización de 18.000 euros, petición que el TSJ desestima porque considera que no ha podido demostrar un daño

El argumento del demandante para consolidar la plaza era que los Estados miembros de la UE tienen la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar «debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos» y que, habiéndose producido el mismo en su caso y no existir «ninguna medida sancionadora», lo idóneo era «transformar la relación temporal abusiva en una relación fija equiparable a la de sus homólogos funcionarios fijos de carrera». El Ayuntamiento ni siquiera le contestó al recurso que presentó y acudió a los tribunales. Ya ante el TSJ el Ayuntamiento de Elche argumentó su rechazo con base en que el Tribunal de Justicia Europeo, «no obliga a convertir en indefinidas relaciones jurídicas temporales».

Abuso de temporalidad

Pero el TSJ da la razón al recurrente y entiende que da igual si fueron múltiples nombramientos o uno solo los que tuvo durante esos años porque tanto en uno como en otro caso se da un abuso de temporalidad. Y dice sobre la última plaza que obtuvo, desde 2016 como TAG, que «cabe colegir que tal ocupación, en tanto ininterrumpida en el tiempo, puede ponerse en relación con tales necesidades estructurales de la administración municipal demandada, sin que la administración nada oponga a tal consideración» y añade, «la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal que fue nombrado como funcionario interino (de un Ayuntamiento) en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino más bien la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde la fecha de efectos de la resolución anulada, hasta que esa administración cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el artículo 10.1 del Estatuto Básico».

El fallo añade que es necesario solo tres años de abuso de temporalidad para que nazca el derecho y estimar el abuso.